Inicio>Secciones>Asamblea General Ordinaria 2024

Asamblea General Ordinaria 2024

PUBLICADO: Sábado 16 de Marzo, 2024
/ Secciones

CITACIÓN

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN

CLUB CAMPESTRE DE PEREIRA

 

Se permite citar a todos los Corporados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones del Club Campestre de Pereira el día sábado 16 de marzo de 2024 a las 5:00 pm en el salón Presidentes.

NOTA 1: Para ejercer con voz y voto, el Corporado no podrá registrar una mora de más de treinta (30) días calendario y no podrá estar suspendido. (Estatutos: Parágrafo 1 del Artículo 20).

NOTA 2: Se tomará en consideración el informe de cartera, los poderes y proposiciones recibidos hasta el día anterior a la asamblea antes de las 10:00 am.

 

  • Verificación del quórum
  • Instalación de la Asamblea
  • Aprobación orden del día     
  • Informe de la comisión para aprobación del acta correspondiente a la Asamblea Ordinaria presencial del 11 de marzo de 2023 y designación de comisión para aprobación del acta de la fecha
  • Informe Junta Directiva y Gerencia
  • Informe del Revisor Fiscal
  • Consideración de Estados Financieros
  • Proposiciones y varios

 

 TENER EN CUENTA: 

 

  • La contabilidad se encuentra al día y disponible en las oficinas de la Administración para los Corporados que deseen consultarla, El informe de gestión y los Estados Financieros con las notas correspondientes pueden ser examinados en nuestra página web www.campestrepereira.com

De conformidad con los estatutos vigentes de la corporación la representación de los corporados en las asambleas debe cumplir con los siguientes requisitos

ARTÍCULO «— 20º —» —CONFORMACIÓN. - REPRESENTACIÓN. —La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y estará conformada por todos los Corporados, sus representantes, reunidos con el quórum exigido en estos Estatutos.

El Corporado activo persona natural podrá ser representado por su cónyuge inscrito sin necesidad de poder especial para ello. El cónyuge de representante y/o usuario del cupo de una persona jurídica no tendrá esa representación.

El Corporado activo persona jurídica determinará por escrito quién será su representante para todos los efectos por cada cupo. (Estará habilitado para votar únicamente el representante legal de la persona jurídica)

La persona natural que sea Corporado activo podrá hacerse representar en la Asamblea por otro Corporado Activo o Beneficiario de Corporado Activo mayor de edad.

Ningún mandatario podrá tener, además de la propia, más de una (1) representación. Si se trata de un beneficiario, se entenderá como representación propia la que corresponda al cupo bajo el cual está inscrito.

Parágrafo 1º.    —Para ejercer el derecho al voto, el Corporado no podrá registrar una mora de más de treinta (30) días calendario y no podrá estar suspendido.

Nota: Se tomará en consideración el informe de cartera según abonos recibidos el día anterior al desarrollo de la asamblea antes de las 11:00 am

Artículo «— 23º —»—Quórum. —Constituye quórum en las Asambleas Generales ordinarias un número superior a cien (100) Corporados activos y en las extra­ordinarias un número superior a cincuenta (50).

Parágrafo    —Si en la hora citada no se conforma el quórum, la reunión se iniciará veinte (20) minutos después, con cualquier número de asistentes superior a treinta (30) sin considerar en este número los poderes.

 

Descargue los documentos adjuntos https://drive.google.com/drive/folders/1RTGnHyulZ62p4hN3vaGA-2fWvdROa0ZL?usp=drive_link

 

Compartir: